ARTÍCULO 370
Los ascendientes y descendientes, cualesquiera que sean su estado, edad o condición, tienen el deber recíproco de honrarse y respetarse.
Artículo reformado POG 19-02-2003
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DECIMO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULO 370
Los ascendientes y descendientes, cualesquiera que sean su estado, edad o condición, tienen el deber recíproco de honrarse y respetarse.
Artículo reformado POG 19-02-2003
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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