Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 381

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 381

Las Autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares, de la custodia en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que la Ley les concede, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente. Las diferencias surgidas con motivo de la custodia de los hijos menores de edad o de la regulación del régimen de convivencia, podrán ser resueltas mediante convenio que se obtenga de un procedimiento de mediación.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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