Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 390

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL

ARTÍCULO 390 Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:

I. Bienes que adquiere por su trabajo;

II. Bienes que adquiere por cualquier otro título.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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