Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 397

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL

ARTÍCULO 397

Las personas que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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