Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 396

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL

ARTÍCULO 396

El derecho de usufructo que se concede a los que ejerzan la patria potestad se extingue:

I. Por la emancipación o mayor edad del hijo;

II. Por la pérdida de la patria potestad;

III. Por renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.