ARTÍCULO 396
El derecho de usufructo que se concede a los que ejerzan la patria potestad se extingue:
I. Por la emancipación o mayor edad del hijo;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL
ARTÍCULO 396
El derecho de usufructo que se concede a los que ejerzan la patria potestad se extingue:
I. Por la emancipación o mayor edad del hijo;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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