ARTÍCULO 395
Los usufructuarios de bienes del menor tienen todas las obligaciones que el Código Civil señala a los usufructuarios.
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL
ARTÍCULO 395
Los usufructuarios de bienes del menor tienen todas las obligaciones que el Código Civil señala a los usufructuarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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