Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 395

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL

ARTÍCULO 395

Los usufructuarios de bienes del menor tienen todas las obligaciones que el Código Civil señala a los usufructuarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.