Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 406

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA

ARTÍCULO 406

Son causales de privación de la patria potestad a quien la ejerce:

I. Que trate, de palabra y/o de obra, a los que están sujetos a ella con injustificada y excesiva severidad o los castigue corporalmente sin la debida moderación.

II. Que de manera intencional o por negligencia, propicie que su educación sea física, intelectual o socialmente inadecuada;

III. Que les imponga o fomente hábitos que puedan dañar su salud física o mental; y (sic)

IV. Que incurra frecuentemente en actos y formas de conducta que impliquen malos ejemplos o que puedan contribuir a su corrupción;

V. Que realice cualquier acto de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis, de este Código, y

VI. Que incumpla con sus obligaciones alimentarias.

Las causales previstas en las fracciones II y III se tendrán por configuradas cuando quienes ejercen la patria potestad permitan intencionadamente que los que están sujetos a ella tengan acceso, libre y reiteradamente, a publicaciones o materiales audiovisuales cuyo contenido esté clasificado como exclusivo para adultos.

Reformado POG 25-05-1994 Reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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