ARTÍCULO 413
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos por esta Ley.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 413
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos por esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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