Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 426

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 426

El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Municipal cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. En ambos casos intervendrá el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.