Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 426
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 426
El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Municipal cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. En ambos casos intervendrá el Ministerio Público.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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