Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 433

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 433

El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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