ARTÍCULO 434
En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
ARTÍCULO 434
En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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