Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 442

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO TERCERO DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

ARTÍCULO 442

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; si el menor hubiere cumplido catorce años, él hará la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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