ARTÍCULO 443
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO TERCERO DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES
ARTÍCULO 443
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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