ARTÍCULO 446
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá de entre ellos al que le parezca más apto.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO CUARTO DE LA TUTELA DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
ARTÍCULO 446
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá de entre ellos al que le parezca más apto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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