Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 448

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO CUARTO DE LA TUTELA DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL

ARTÍCULO 448

A falta de tutor testamentario y de persona que con apego a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados sucesivamente los ascendientes y los colaterales dentro del cuarto grado; a falta de parientes dentro de este grado, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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