ARTÍCULO 450
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO CUARTO DE LA TUTELA DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
ARTÍCULO 450
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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