Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 458

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO SEXTO DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 458

Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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