Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 47

Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas y otros objetos que puedan conducir a su identificación, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito, ante el Ministerio Público respectivo, en la institución que corresponda, mencionando todo ello en el acta que asiente, y dando formal recibo de ellos al que lo recoja.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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