Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 46

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 46 En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán las circunstancias que indica el artículo cuarenta y cuatro, la edad aparente del niño, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se encargue de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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