Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 45

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 45

La misma obligación tienen los Jefes, Directores o Administradores de los establecimientos penitenciarios, o de cualquiera casa de comunidad, especialmente de los hospitales, casas de maternidad y casas de cuna respecto de los niños expuestos en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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