Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 476

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 476

El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.