ARTÍCULO 476
El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 476
El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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