Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 489
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO NOVENO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU
ARTÍCULO 489
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad, de los fiadores dados por aquél. El curador podrá promover esta información siempre que la estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.