Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 489

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO NOVENO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTÍCULO 489

Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad, de los fiadores dados por aquél. El curador podrá promover esta información siempre que la estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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