ARTÍCULO 493
El menor debe respetar a su tutor. Este tiene respecto de aquél las mismas facultades que a los ascendientes concede esta ley.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO NOVENO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU
ARTÍCULO 493
El menor debe respetar a su tutor. Este tiene respecto de aquél las mismas facultades que a los ascendientes concede esta ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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