ARTÍCULO 517
El tutor que no haga las inversiones citadas dentro de los plazos señalados en el artículo que precede pagará los réditos legales mientras los capitales no sean impuestos.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 517
El tutor que no haga las inversiones citadas dentro de los plazos señalados en el artículo que precede pagará los réditos legales mientras los capitales no sean impuestos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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