Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 518

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 518

Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o comerciales propiedad del incapacitado administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial. Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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