Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 520

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 520

Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor sino por causa de absoluta necesidad o por evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el

Artículo 409, Fracción II debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.

Artículo reformado POG 15-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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