Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 526

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 526 Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. Los actos de dominio que llevare a cabo el tutor sin la autorización judicial, así como la transacción o compromiso en árbitros que celebre respecto de bienes inmuebles, sin dicha licencia, serán inexistentes y, en consecuencia, las autoridades no otorgarán valor alguno a tales actos, ni en Juicio ni fuera de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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