Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 534

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 534 Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado. La autorización judicial, si se concede, fijará las estipulaciones y garantías del préstamo. En todos los casos se deberá comunicar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

Artículo reformado POG 29-03-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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