Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 535

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 535

El tutor tiene el deber de admitir las donaciones, legados y herencias dejadas al incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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