Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 544
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 544
Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinticinco por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento será hecha por el Juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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