Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 545

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 545

En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio Público o del Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

Artículo reformado POG 15-07-1992

Artículo reformado POG 29-03-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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