Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 551
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 551
Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de sesenta días, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente las acciones conducentes para recobrarlos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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