Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 56

Dictada la resolución judicial definitiva que autoriza la adopción, el Juez que conoció del procedimiento remitirá a los Oficiales del Registro Civil de los domicilios del o de los adoptantes y del adoptado copia certificada de la misma, a efecto de que asiente el acta respectiva. La remisión deberá hacerse dentro del término de cinco días en que se ha declarado la resolución definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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