Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 55
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 55
La omisión del registro en el caso del artículo cincuenta y tres, no quita los efectos legales al reconocimiento conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en la sanción que imponga el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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