ARTÍCULO 54
Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, se enviará copia certificada de la misma al Oficial correspondiente para que haga su anotación.
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 54
Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, se enviará copia certificada de la misma al Oficial correspondiente para que haga su anotación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.