Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 569

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 569

El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido o en su caso a los herederos de éste. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.