Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 570
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 570
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarlas no hubiere fondos disponibles del incapacitado, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se le proporcionen los necesarios para la primera, y el tutor adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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