Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 59

En la adopción se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos y se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo reformado POG 29-03-2017

Artículo reformado POG 18-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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