Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 595

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 595

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores no sujetos a patria potestad y por los demás incapacitados, antes del nombramiento del tutor si la menor edad o la causa de interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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