Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 603

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA EMANCIPACIÓN, DE LA MENOR EDAD Y LA MAYOR EDAD

ARTÍCULO 603

Para los efectos de la aplicación de este Código y de la legislación civil en general, las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad.

En la aplicación de este Código se deberá tener en cuenta lo que dispone la Ley de los Derechos del Niño en el Estado de Zacatecas, a fin de proporcionar defensa y protección a los menores.

Reformado POG 25-05-1994

Reformado POG 05-07-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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