ARTÍCULO 604
Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y minoría de edad.
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA EMANCIPACIÓN, DE LA MENOR EDAD Y LA MAYOR EDAD
ARTÍCULO 604
Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y minoría de edad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.