Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 609

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA EMANCIPACIÓN, DE LA MENOR EDAD Y LA MAYOR EDAD

ARTÍCULO 609

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes y tiene capacidad de ejercicio de sus derechos y obligaciones, conforme a las leyes respectivas.

Artículo reformado POG 25-05-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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