Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 610

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA EMANCIPACIÓN, DE LA MENOR EDAD Y LA MAYOR EDAD

ARTÍCULO 610

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcanzare el poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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