Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 612

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 612

Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halla en algún lugar de un país extranjero, el Juez remitirá copia del edicto al Cónsul Mexicano de aquel lugar o de ese País, a fin de que le dé publicidad de la manera que crea conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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