Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 622

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 622

Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo al depositario representante; más si no estuvieren conformes, el Juez lo nombrará libremente dentro de los que representen el mayor interés jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.