Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 623

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 623

A falta de cónyuge, concubina o concubino, de descendientes o de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere iguales con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que en su concepto tenga mayor interés en la conservación de los bienes.

Artículo reformado POG 08-07-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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