Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 625

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 625

El representante del ausente disfrutará de la conveniente remuneración por sus servicios, la que se fijará en los términos señalados en este Capítulo para la remuneración de los depositarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.