ARTÍCULO 627
Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 627
Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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