ARTÍCULO 626
No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 626
No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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