Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DE LA TUTELA Y EMANCIPACIÓN

ARTÍCULO 64

Las actas de emancipación por decreto judicial se formarán ando a la letra la resolución del Juez que la autorizó. Se anotará el acta de nacimiento, expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la misma, el número y la foja del acta respectiva. Si la resolución que decreta la emancipación no se registrase se estará a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cinco de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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